miércoles, 9 de abril de 2008

JURISPRUDENCIA SOBRE EL ARTÌCULO 29 y 39 DEL CODIGO DEL TRABAJO

  1. JURISPRUDENCIA ARTÍCULO 29 DEL CODIGO DEL TRABAJO.


Artículo 29: Prodrá excederse en la jornada ordinaria, pero en la medida indispensable para evitar perjuicios en la marcha normal del establecimiento y faena, cuando sobrevengan fuerza mayor o caso fortuito, o cuando deban impedirse accidentes o efectuarse arreglos o reparaciones impostergables en la maquinas o reparaciones.

Las horas trabajadas en exceso se pagaran como extraordinarias

2. JURISPRUDENCIA ARTÍCULO 39 DEL CODIGO DEL TRABAJO.


Todo tipo de duda, requiere una pronta aclaración. A continuación aclararemos el estudio de la normativa hecho en clases.

Artículo 39: En los casos en que la prestación de servicios deba efectúarse en lugares apartados de centros urbanos, las partes podrán pactar jornadas ordinarias de trabajo de hasta dos semanas ininterrumpidas, al termino de las cuales deberán otorgarse los días de descanso compensatorio de los días domingo o festivos que hayan tenido lugar en dicho período bisemanal, aunmentados en uno.

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