PLANILLA DE PERSONAL DE LA EMPRESA: "GRÚAS PACHÍN"
lunes, 28 de abril de 2008
TERMINACIÓN DEL CONTRATO
CATEGORÍAS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO:
(Vinculadas a la página de la Dirección del Trabajo, para su desarrollo)
FERIADO PROPORCIONAL
ARTÍCULO 73.- El feriado establecido en el artículo 67 no podrá compensarse en dinero Solo si el trabajador, teniendo los requisitos necesarios para hacer uso del feriado, deja de pertenecer por cualquiera circunstancia a la empresa, el empleador deberá compensarle el tiempo que por concepto de feriado le habría correspondido. Con todo, el trabajador cuyo contrato termine antes de completar el año de servicios que da derecho a feriado, percibirá una indemnización por ese beneficio, equivalente a la remuneración integra calculada en forma proporcional al tiempo que entre su contratación o la fecha en que entero la ultima anualidad y él termino de sus funciones.
En los casos a que se refieren los dos incisos anteriores, y en la compensación del exceso a que alude él artículo 68º, las sumas que se paguen por estas causas al trabajador no podrán ser inferiores a las que resulten de aplicar lo dispuesto en él artículo 71º.
En los casos a que se refieren los dos incisos anteriores, y en la compensación del exceso a que alude él artículo 68º, las sumas que se paguen por estas causas al trabajador no podrán ser inferiores a las que resulten de aplicar lo dispuesto en él artículo 71º.
Respecto de esto, en la página de la Dirección del Trabajo hay una columna acerca de como se CALCULA el Feriado Proporcional.
También hay distintos dictamenes que podemos rebizar sobre la presente materia:
domingo, 20 de abril de 2008
ELEMENTO SISTEMÁTICO AMPLIADO
HISTORIA FIDEDIGNA DE LA LEY
sábado, 12 de abril de 2008
APUNTE SOBRE LA JORNADA LABORAL, MEJORADO...
INGRESO MÍNIMO MENSUAL
A través de la Ley 20.204 se fija el sueldo mínimo mensual, que se fija en $ 144.000 pesos para los mayores de 18 años; y para los menores de edad en un valor mensual de $ 107.509; en tanto para los no remuneracionales se fijo en $ 92.897.
Respecto de otros trabajadores como son los que prestan servicio en casa particular al equivalente del 75% del ingreso mínimo mensual, conforme al inciso 2 del artículo 151 del Código del Trabajo, fijandose en $ 108.000 pesos.
Más detalles en la normativa presente.
miércoles, 9 de abril de 2008
JURISPRUDENCIA SOBRE EL ARTÌCULO 29 y 39 DEL CODIGO DEL TRABAJO
- JURISPRUDENCIA ARTÍCULO 29 DEL CODIGO DEL TRABAJO.
Artículo 29: Prodrá excederse en la jornada ordinaria, pero en la medida indispensable para evitar perjuicios en la marcha normal del establecimiento y faena, cuando sobrevengan fuerza mayor o caso fortuito, o cuando deban impedirse accidentes o efectuarse arreglos o reparaciones impostergables en la maquinas o reparaciones.
Las horas trabajadas en exceso se pagaran como extraordinarias
2. JURISPRUDENCIA ARTÍCULO 39 DEL CODIGO DEL TRABAJO.
Todo tipo de duda, requiere una pronta aclaración. A continuación aclararemos el estudio de la normativa hecho en clases.
Artículo 39: En los casos en que la prestación de servicios deba efectúarse en lugares apartados de centros urbanos, las partes podrán pactar jornadas ordinarias de trabajo de hasta dos semanas ininterrumpidas, al termino de las cuales deberán otorgarse los días de descanso compensatorio de los días domingo o festivos que hayan tenido lugar en dicho período bisemanal, aunmentados en uno.
Artículo 39: En los casos en que la prestación de servicios deba efectúarse en lugares apartados de centros urbanos, las partes podrán pactar jornadas ordinarias de trabajo de hasta dos semanas ininterrumpidas, al termino de las cuales deberán otorgarse los días de descanso compensatorio de los días domingo o festivos que hayan tenido lugar en dicho período bisemanal, aunmentados en uno.
sábado, 5 de abril de 2008
NUEVA JUSTICIA LABORAL
Esta nueva forma de hacer justicia oral, ya tiene precedentes en materia penal, en juzgados de familia, entre otros. Ahora el turno es del Derecho Laboral, el objetivo de ésta reforma es resolver los conflictos que se presentan entre empleadores y trabajadores, a través de juicios orales y audiencias públicas abiertas, que buscarán que los procesos sean más transparentes.
Los nuevos tribunales serán 26 para todo el país, entrarán en vigencia de manera escalonada durante dos años; el inicio se dio el pasado 31 de Marzo del 2008 en la Región de Atacama y Magallanes, para seguir el 31 de octubre (Tarapacá, Coquimbo, Valparaíso y Los Ríos), 30 de abril de 2009 (Antofagasta, OïHiggins, Maule y Bío Bío), 31 de agosto de 2009 (Región Metropolitana que concentra más del 40 por ciento de los litigios en la materia) y 30 de octubre de 2009 (Araucanía, Los Lagos, Aysén, Arica y Parinacota).
La gradualidad de la implementación en la nueva justicia laboral, según la visión del Ministerio de Justicia es la fórmula más correcta y responsable, pensando en la amplitud del territorio nacional. Junto con establecer la gradualidad, los jueces especializados aumentarán de 40 a 84, así como también de 20 a 26 los tribunales especializados, los que se suman a los juzgados de Cobranza Laboral y Previsional ya en funciones.
Sin duda la nueva justicia laboral busca asegurar el efectivo resguardo de los derechos de los trabajadores, mejorando la cobertura y la calidad del servicio judicial a otorgar. Como un procedimiento oral, público, concentrado e inmediato.
( Si desea seguir la noticia, el link lo guiará a ATINACHILE.CL )
LEY DE SUB CONTRATACIÓN
La página ATINACHILE.CL hace un interesante debate acerca de si es: ¿Problema o Solución?
PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL
viernes, 4 de abril de 2008
CODIGO DEL TRABAJO
El Código del Trabajo constituye la legislación imprescindible para el buen desarrollo de las relaciones laborales que se dan en sociedad. Regula las relaciones laborales como también, establece los principios que forman los derechos y obligaciones para trabajadores y empleadores, además de los procedimientos para ejercerlos.
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