lunes, 28 de abril de 2008

FERIADO PROPORCIONAL

ARTÍCULO 73.- El feriado establecido en el artículo 67 no podrá compensarse en dinero Solo si el trabajador, teniendo los requisitos necesarios para hacer uso del feriado, deja de pertenecer por cualquiera circunstancia a la empresa, el empleador deberá compensarle el tiempo que por concepto de feriado le habría correspondido. Con todo, el trabajador cuyo contrato termine antes de completar el año de servicios que da derecho a feriado, percibirá una indemnización por ese beneficio, equivalente a la remuneración integra calculada en forma proporcional al tiempo que entre su contratación o la fecha en que entero la ultima anualidad y él termino de sus funciones.

En los casos a que se refieren los dos incisos anteriores, y en la compensación del exceso a que alude él artículo 68º, las sumas que se paguen por estas causas al trabajador no podrán ser inferiores a las que resulten de aplicar lo dispuesto en él artículo 71º.


Respecto de esto, en la página de la Dirección del Trabajo hay una columna acerca de como se CALCULA el Feriado Proporcional.



También hay distintos dictamenes que podemos rebizar sobre la presente materia:

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