lunes, 30 de junio de 2008

CODIGO DEL TRABAJO, actualizado

LA SUBCONTRATACION Y EL SUMINISTRO DE TRABAJADORES


DIAGRAMAS DE LOS ARTICULOS TRABAJADOS EN CLASE

* Artículo 175
Agradecimientos a Carolina Valencia, desde donde se extraen todos éstos disgramas.

PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD

Esta es la presentación realizada por nuestra compañera
Joselyn De Laire, y complementada con la indicación
de cada artículo aquí señalado.

Presentación tomada desde el blog de Carolina Valencia.

PUBLICACION DEL ESTATUTO DOCENTE

El Estatuo Docente, sobre los Municipalidados contratación y término.

COLUMNAS PERSONALES EN EL OBSERVATODO

LA MATERNIDAD, CUANDO ES UN BUEN MOMENTO



LA FAMILIA, NO DEJEMOS QUE SE PIERDA SU SENTIDO!



LA HISTORIA LO CONFIRMA, GIGANTES!



LA REHIBINDICACIÓN DE LOS QUILTROS

ULTIMAS MODIFICACIONES AL CODIGO DEL TRABAJO




Ultimas modificaciones publicadas,
por sugerencia del profesor plaza.

CONTRATACIÓN DE MENORES DE EDAD PARA EL TRABAJO


Una interesante columna publicada por la Directora Regional del Trabajo,
la Señora María Cecilia Gómez, en el diario virtual "El Observatodo"

HISTORIA DEL GENERAL PIRRO

De acuerdo a las continuas referencias del Profesor a la Historia del General Pirro, veremos que nos tiene que contar su historia.


Agradecimientos a Carolina Valencia, desde su blog se tomo esta reseña.

jueves, 22 de mayo de 2008

CODIGO DEL TRABAJO, JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA

TITULO PRELIMINAR.-
Consta de seis artículos, casi idénticos a los del anteproyecto y que corresponden a los iniciales del Decreto Ley N° 2.200, con sus necesarias adaptaciones. Trata de los trabajadores a quienes se aplica el Código y de cuestiones fundamentales: función social del trabajo; libertad de trabajo; conceptos de trabajador, empleador, empresa; irrenunciabilidad de los derechos laborales; distinción entre contrato individual y contrato colectivo.-
LIBRO I
DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO Y E LA CAPACITACIÓN LABORAL TITULO I DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES
CAPÍTULO II
DE LA CAPACIDAD DE CONTRATAR Y OTRAS NORMAS
RELATIVAS AL TRABAJO DE MENORES

CAPÍTULO III

DE LA NACIONALIDAD DE LOS TRABAJADORES
CAPÍTULO IV
DE LA JORNADA DE TRABAJO
PÁRRAFO 1° JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO

PÁRRAFO 2° HORAS EXTRAORDINARIAS

PÁRRAFO 3° DESCANSO DENTRO DE LA JORNADA

PÁRRAFO 4° DESCANSO SEMANAL

PÁRRAFO 5° JORNADA PARCIAL

CAPÍTULO V : DE LAS REMUNERACIONES

CAPÍTULO VI : DE LA PROTECCIÓN A LAS REMUNERACIONES

CAPÍTULO VII : DEL FERIADO ANUAL Y LOS PERMISOS

TÍTULO V "DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Y

ESTABILIDAD EN EL EMPLEO"

Agradecimientos a: Alejandro Doggenweiler y Gabriela Muñoz

lunes, 28 de abril de 2008

BASE DE DATOS

PLANILLA DE PERSONAL DE LA EMPRESA: "GRÚAS PACHÍN"






TERMINACIÓN DEL CONTRATO




CATEGORÍAS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO:



(Vinculadas a la página de la Dirección del Trabajo, para su desarrollo)

FERIADO PROPORCIONAL

ARTÍCULO 73.- El feriado establecido en el artículo 67 no podrá compensarse en dinero Solo si el trabajador, teniendo los requisitos necesarios para hacer uso del feriado, deja de pertenecer por cualquiera circunstancia a la empresa, el empleador deberá compensarle el tiempo que por concepto de feriado le habría correspondido. Con todo, el trabajador cuyo contrato termine antes de completar el año de servicios que da derecho a feriado, percibirá una indemnización por ese beneficio, equivalente a la remuneración integra calculada en forma proporcional al tiempo que entre su contratación o la fecha en que entero la ultima anualidad y él termino de sus funciones.

En los casos a que se refieren los dos incisos anteriores, y en la compensación del exceso a que alude él artículo 68º, las sumas que se paguen por estas causas al trabajador no podrán ser inferiores a las que resulten de aplicar lo dispuesto en él artículo 71º.


Respecto de esto, en la página de la Dirección del Trabajo hay una columna acerca de como se CALCULA el Feriado Proporcional.



También hay distintos dictamenes que podemos rebizar sobre la presente materia:

domingo, 20 de abril de 2008

ELEMENTO SISTEMÁTICO AMPLIADO

Ésta es una de las formas como vemos en nuestras propias instituciones el Elemento Sistemático, aplicado en la realidad de la Cámara de Diputados; veremos su composición, funcionamiento y general su forma de trabajo.

EVOLUCIÓN HISTÓRICA

Este interesante documento trata sobre la Evolución Historica del Derecho del Trabajo, y como se concibe el trabajo; como una fuerza laboral para la sociedad. Documento proporcionado por el Profesor Gozalo Plaza.

HISTORIA FIDEDIGNA DE LA LEY



Este documento se incorpora por requerimiento del Profesor Plaza, y contiene un desarrollo de como se plasma la Historia Fidedigna de la Ley en las etapas en que nace.

sábado, 12 de abril de 2008

APUNTE SOBRE LA JORNADA LABORAL, MEJORADO...


Este es el apunte entregado para realizar el estudio de los temas tratados en clases. Este tiene aportes para la mayor compresión del Derecho Laboral, hechos en color azul, para notar el desarrollo del alumno.

INGRESO MÍNIMO MENSUAL


A través de la Ley 20.204 se fija el sueldo mínimo mensual, que se fija en $ 144.000 pesos para los mayores de 18 años; y para los menores de edad en un valor mensual de $ 107.509; en tanto para los no remuneracionales se fijo en $ 92.897.

Respecto de otros trabajadores como son los que prestan servicio en casa particular al equivalente del 75% del ingreso mínimo mensual, conforme al inciso 2 del artículo 151 del Código del Trabajo, fijandose en $ 108.000 pesos.

Más detalles en la normativa presente.

miércoles, 9 de abril de 2008

JURISPRUDENCIA SOBRE EL ARTÌCULO 29 y 39 DEL CODIGO DEL TRABAJO

  1. JURISPRUDENCIA ARTÍCULO 29 DEL CODIGO DEL TRABAJO.


Artículo 29: Prodrá excederse en la jornada ordinaria, pero en la medida indispensable para evitar perjuicios en la marcha normal del establecimiento y faena, cuando sobrevengan fuerza mayor o caso fortuito, o cuando deban impedirse accidentes o efectuarse arreglos o reparaciones impostergables en la maquinas o reparaciones.

Las horas trabajadas en exceso se pagaran como extraordinarias

2. JURISPRUDENCIA ARTÍCULO 39 DEL CODIGO DEL TRABAJO.


Todo tipo de duda, requiere una pronta aclaración. A continuación aclararemos el estudio de la normativa hecho en clases.

Artículo 39: En los casos en que la prestación de servicios deba efectúarse en lugares apartados de centros urbanos, las partes podrán pactar jornadas ordinarias de trabajo de hasta dos semanas ininterrumpidas, al termino de las cuales deberán otorgarse los días de descanso compensatorio de los días domingo o festivos que hayan tenido lugar en dicho período bisemanal, aunmentados en uno.

sábado, 5 de abril de 2008

NUEVA JUSTICIA LABORAL


Esta nueva forma de hacer justicia oral, ya tiene precedentes en materia penal, en juzgados de familia, entre otros. Ahora el turno es del Derecho Laboral, el objetivo de ésta reforma es resolver los conflictos que se presentan entre empleadores y trabajadores, a través de juicios orales y audiencias públicas abiertas, que buscarán que los procesos sean más transparentes.

Los nuevos tribunales serán 26 para todo el país, entrarán en vigencia de manera escalonada durante dos años; el inicio se dio el pasado 31 de Marzo del 2008 en la Región de Atacama y Magallanes, para seguir el 31 de octubre (Tarapacá, Coquimbo, Valparaíso y Los Ríos), 30 de abril de 2009 (Antofagasta, OïHiggins, Maule y Bío Bío), 31 de agosto de 2009 (Región Metropolitana que concentra más del 40 por ciento de los litigios en la materia) y 30 de octubre de 2009 (Araucanía, Los Lagos, Aysén, Arica y Parinacota).

La gradualidad de la implementación en la nueva justicia laboral, según la visión del Ministerio de Justicia es la fórmula más correcta y responsable, pensando en la amplitud del territorio nacional. Junto con establecer la gradualidad, los jueces especializados aumentarán de 40 a 84, así como también de 20 a 26 los tribunales especializados, los que se suman a los juzgados de Cobranza Laboral y Previsional ya en funciones.

Sin duda la nueva justicia laboral busca asegurar el efectivo resguardo de los derechos de los trabajadores, mejorando la cobertura y la calidad del servicio judicial a otorgar. Como un procedimiento oral, público, concentrado e inmediato.


( Si desea seguir la noticia, el link lo guiará a ATINACHILE.CL )

LEY DE SUB CONTRATACIÓN


¿Sabes en qué consiste la ley de subcontratación?. Infórmate!

La página ATINACHILE.CL hace un interesante debate acerca de si es: ¿Problema o Solución?

PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL


Los Principios orientan en todo aspecto el comportamiento humano, es así como también los hay en materia laboral en el Código del Trabajo.

INTERPRETACIÓN DE LA LEY



La interpretación de la ley la encontramos entre los artículos 19 al 24 del Código Civil Chileno y veremos a continuación lo que señala la norma





Análisis Doctrinario de los Elementos de la Interpretación de la Ley

viernes, 4 de abril de 2008

CODIGO DEL TRABAJO



El Código del Trabajo constituye la legislación imprescindible para el buen desarrollo de las relaciones laborales que se dan en sociedad. Regula las relaciones laborales como también, establece los principios que forman los derechos y obligaciones para trabajadores y empleadores, además de los procedimientos para ejercerlos.