lunes, 30 de junio de 2008
DIAGRAMAS DE LOS ARTICULOS TRABAJADOS EN CLASE
PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD
COLUMNAS PERSONALES EN EL OBSERVATODO
CONTRATACIÓN DE MENORES DE EDAD PARA EL TRABAJO
HISTORIA DEL GENERAL PIRRO
jueves, 22 de mayo de 2008
CODIGO DEL TRABAJO, JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA
- ARTÍCULO PRIMERO.- (ámbito de aplicación de la ley)
- ARTÍCULO SEGUNDO.- (declaración de principios)
- ARTÍCULO TERCERO.- (los sujetos del derecho del trabajo)
- ARTÍCULO CUARTO.- (presunción de derecho)
- ARTÍCULO QUINTO.- (irrenunciabilidad de los derechos)
- ARTÍCULO SEXTO.- (clasificación de los contratos de trabajo)
- ARTÍCULO SÉPTIMO.- (definición de contrato de trabajo)
- ARTÍCULO OCTAVO.- (prestación de servicios sin contrato de trabajo)
- ARTÍCULO NOVENO.- (escrituración del contrato de trabajo)
- ARTÍCULO DÉCIMO.- (contenido del contrato de trabajo)
- ARTÍCULO ONCE.- (modificación del contrato de trabajo)
- ARTÍCULO DOCE.- (Ius Variandi)
- ARTÍCULO TRECE.- (capacidad de contratar)
- ARTÍCULO CATORCE.- (trabajos prohibidos)
- ARTÍCULO QUINCE.- (trabajos prohibidos)
- ARTÍCULO DIECISEIS.- (trabajos prohibidos)
- ARTÍCULO DIECISIETE.- (trabajos prohibidos)
- ARTÍCULO DIECIOCHO.- (trabajos prohibidos)
CAPÍTULO III
- ARTÍCULO DIECINUEVE.- (protección a la contratación nacional)
- ARTÍCULO VEINTE.- (proporcionalidad para el extranjero)
- ARTÍCULO VEINTIUNO.- (definición de la jornada de trabajo)
- ARTÍCULO VEINTIDOS.- (definición de la jornada ordinaria y exclusión a la limitación)
- ARTÍCULO VEINTITRES.- (naves pesqueras)
- ARTÍCULO VEINTICUATRO.- (navidad)
- ARTÍCULO VEINTICINCO.- (180 horas mensuales)
- ARTICULO VEINTISEIS.- (descanso choferes de colectivos)
- ARTÍCULO VEINTISIETE.- (hoteles, restaurantes o clubes)
- ARTÍCULO VEINTIOCHO.- (distribución de la jornada de trabajo)
- ARTÍCULO VEINTINUEVE.- (fuerza mayor o caso fortuito)
PÁRRAFO 2° HORAS EXTRAORDINARIAS
- ARTÍCULO TREINTA.- (definición de jornada extraordinaria)
- ARTÍCULO TREINTA Y UNO.- (pacto de horas extraordinarias que no afecten la salud del trabajador)
- ARTÍCULO TREINTA Y DOS.- (pacto de horas extraordinarias y su pago)
- ARTÍCULO TREINTA Y TRES.- (control de asistencia)
PÁRRAFO 3° DESCANSO DENTRO DE LA JORNADA
- ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO.- (colación jornada ordinaria)
PÁRRAFO 4° DESCANSO SEMANAL
- ARTÍCULO TREINTA Y CINCO.- (descanso domingo y festivos)
- ARTÍCULO TREINTA Y CINCO BIS.- (descanso pactado)
- ARTÍCULO TREINTA Y CINCO TER.- (feriado en septiembre)
- ARTÍCULO TREINTA Y SEIS.- (inicio y término del descanso)
- ARTÍCULO TREINTA Y SIETE.- (empresas exceptuadas del descanso dominical)
- ARTÍCULO TREINTA Y OCHO.- (declaración de empresas exceptuadas)
- ARTÍCULO TREINTA Y NUEVE.- (jornada especial)
- ARTÍCULO CUARENTA.- (denuncia)
PÁRRAFO 5° JORNADA PARCIAL
- ARTÍCULO CUARENTA BIS.- (definición jornada parcial)
- ARTÍCULO CUARENTA BIS A.- (colación)
- ARTÍCULO CUARENTA BIS B.- (derechos)
- ARTÍCULO CUARENTA BIS C.- (distribución de la jornada)
- ARTÍCULO CUARENTA BIS D.- (cálculo de indemnización)
CAPÍTULO V : DE LAS REMUNERACIONES
- ARTÍCULO CUARENTA Y UNO.- (definición y limitación de las remuneraciones)
- ARTÍCULO CUARENTA Y DOS.- (constituyen remuneración)
- ARTÍCULO CUARENTA Y TRES.- (reajustes legales)
- ARTÍCULO CUARENTA Y CUATRO.- (fijación de la remuneración)
- ARTÍCULO CUARENTA Y CINCO.- (remuneración por día)
- ARTÍCULO CUARENTA Y SEIS.- (sistema de gratificación)
- ARTÍCULO CUARENTA Y SIETE.- (gratificación 30%)
- ARTÍCULO CUARENTA Y OCHO.- (definición de utilidad y utilidad líquida)
- ARTÍCULO CUARENTA Y NUEVE.- (efectos del pago de gratificación)
- ARTÍCULO CINCUENTA.- (gratificación 25%)
- ARTÍCULO CINCUENTA Y UNO.- (deducción de gratificaciones)
- ARTÍCULO CINCUENTA Y DOS.- (antes de un año de servicio)
- ARTÍCULO CINCUENTA Y TRES.- (gastos razonables)
CAPÍTULO VI : DE LA PROTECCIÓN A LAS REMUNERACIONES
- ARTÍCULO CINCUENTA Y CUATRO.- (pago moneda curso legal)
- ARTÍCULO CINCUENTA Y CINCO.- (periocidad del pago)
- ARTÍCULO CINCUENTA Y SEIS.- (cuando se pagan)
- ARTÍCULO CINCUENTA Y SIETE.- (remuneración inembargable y retención del 50%)
- ARTÍCULO CINCUENTA Y OCHO.- (retención del 30% y 15%)
- ARTÍCULO CINCUENTA Y NUEVE.- (marido vicioso)
- ARTÍCULO SESENTA.- (fallecimiento del trabajador)
- ARTÍCULO SESENTA Y UNO.- (privilegio que consta el C.C.)
- ARTÍCULO SESENTA Y DOS.- (libro auxiliar)
- ARTÍCULO SESENTA Y TRES.- (deudas de remuneraciones, indemnizaciones)
- ARTÍCULO SESENTA Y TRES BIS.- (obligación de pago de remuneraciones por concepto de terminación de contrato)
- ARTÍCULO SESENTA Y CUATRO.- (derogado)
- ARTÍCULO SESENTA Y CUATRO BIS.- (derogado)
- ARTÍCULO SESENTA Y CINCO.- (libertad de comercio)
CAPÍTULO VII : DEL FERIADO ANUAL Y LOS PERMISOS
- ARTÍCULO SESENTA Y SEIS.- (permiso pagado)
- ARTÍCULO SESENTA Y SIETE.- (cantidad de días)
- ARTÍCULO SESENTA Y OCHO.- (día adicional)
- ARTÍCULO SESENTA Y NUEVE.- (sábado inhábil)
- ARTÍCULO SETENTA.- (feriado continuo)
- ARTÍCULO SETENTA Y UNO.- (pagos de remuneraciones durante el feriado)
- ARTÍCULO SETENTA Y DOS.- (reajuste)
- ARTÍCULO SETENTA Y TRES.- (feriado proporcional)
- ARTÍCULO SETENTA Y CUATRO.- (no existe derecho a feriado anual)
- ARTÍCULO SETENTA Y CINCO.- (personal docente)
- ARTÍCULO SETENTA Y SEIS.- (feriado colectivo)
TÍTULO V "DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Y
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO"
- ARTÍCULO CIENTO CINCUENTA Y NUEVE.- (causas naturales)
- ARTÍCULO CIENTO SESENTA.- (causas malas)
- ARTÍCULO CIENTO SESENTA Y UNO.- (necesidades - desahucio)
lunes, 28 de abril de 2008
TERMINACIÓN DEL CONTRATO
CATEGORÍAS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO:
(Vinculadas a la página de la Dirección del Trabajo, para su desarrollo)
FERIADO PROPORCIONAL
En los casos a que se refieren los dos incisos anteriores, y en la compensación del exceso a que alude él artículo 68º, las sumas que se paguen por estas causas al trabajador no podrán ser inferiores a las que resulten de aplicar lo dispuesto en él artículo 71º.
Respecto de esto, en la página de la Dirección del Trabajo hay una columna acerca de como se CALCULA el Feriado Proporcional.
También hay distintos dictamenes que podemos rebizar sobre la presente materia:
domingo, 20 de abril de 2008
ELEMENTO SISTEMÁTICO AMPLIADO
HISTORIA FIDEDIGNA DE LA LEY
sábado, 12 de abril de 2008
APUNTE SOBRE LA JORNADA LABORAL, MEJORADO...
INGRESO MÍNIMO MENSUAL
A través de la Ley 20.204 se fija el sueldo mínimo mensual, que se fija en $ 144.000 pesos para los mayores de 18 años; y para los menores de edad en un valor mensual de $ 107.509; en tanto para los no remuneracionales se fijo en $ 92.897.
Respecto de otros trabajadores como son los que prestan servicio en casa particular al equivalente del 75% del ingreso mínimo mensual, conforme al inciso 2 del artículo 151 del Código del Trabajo, fijandose en $ 108.000 pesos.
Más detalles en la normativa presente.
miércoles, 9 de abril de 2008
JURISPRUDENCIA SOBRE EL ARTÌCULO 29 y 39 DEL CODIGO DEL TRABAJO
- JURISPRUDENCIA ARTÍCULO 29 DEL CODIGO DEL TRABAJO.
Artículo 29: Prodrá excederse en la jornada ordinaria, pero en la medida indispensable para evitar perjuicios en la marcha normal del establecimiento y faena, cuando sobrevengan fuerza mayor o caso fortuito, o cuando deban impedirse accidentes o efectuarse arreglos o reparaciones impostergables en la maquinas o reparaciones.
Las horas trabajadas en exceso se pagaran como extraordinarias
2. JURISPRUDENCIA ARTÍCULO 39 DEL CODIGO DEL TRABAJO.
Artículo 39: En los casos en que la prestación de servicios deba efectúarse en lugares apartados de centros urbanos, las partes podrán pactar jornadas ordinarias de trabajo de hasta dos semanas ininterrumpidas, al termino de las cuales deberán otorgarse los días de descanso compensatorio de los días domingo o festivos que hayan tenido lugar en dicho período bisemanal, aunmentados en uno.
sábado, 5 de abril de 2008
NUEVA JUSTICIA LABORAL
Esta nueva forma de hacer justicia oral, ya tiene precedentes en materia penal, en juzgados de familia, entre otros. Ahora el turno es del Derecho Laboral, el objetivo de ésta reforma es resolver los conflictos que se presentan entre empleadores y trabajadores, a través de juicios orales y audiencias públicas abiertas, que buscarán que los procesos sean más transparentes.
Los nuevos tribunales serán 26 para todo el país, entrarán en vigencia de manera escalonada durante dos años; el inicio se dio el pasado 31 de Marzo del 2008 en la Región de Atacama y Magallanes, para seguir el 31 de octubre (Tarapacá, Coquimbo, Valparaíso y Los Ríos), 30 de abril de 2009 (Antofagasta, OïHiggins, Maule y Bío Bío), 31 de agosto de 2009 (Región Metropolitana que concentra más del 40 por ciento de los litigios en la materia) y 30 de octubre de 2009 (Araucanía, Los Lagos, Aysén, Arica y Parinacota).
La gradualidad de la implementación en la nueva justicia laboral, según la visión del Ministerio de Justicia es la fórmula más correcta y responsable, pensando en la amplitud del territorio nacional. Junto con establecer la gradualidad, los jueces especializados aumentarán de 40 a 84, así como también de 20 a 26 los tribunales especializados, los que se suman a los juzgados de Cobranza Laboral y Previsional ya en funciones.
Sin duda la nueva justicia laboral busca asegurar el efectivo resguardo de los derechos de los trabajadores, mejorando la cobertura y la calidad del servicio judicial a otorgar. Como un procedimiento oral, público, concentrado e inmediato.
( Si desea seguir la noticia, el link lo guiará a ATINACHILE.CL )
LEY DE SUB CONTRATACIÓN
La página ATINACHILE.CL hace un interesante debate acerca de si es: ¿Problema o Solución?
PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL
viernes, 4 de abril de 2008
CODIGO DEL TRABAJO
El Código del Trabajo constituye la legislación imprescindible para el buen desarrollo de las relaciones laborales que se dan en sociedad. Regula las relaciones laborales como también, establece los principios que forman los derechos y obligaciones para trabajadores y empleadores, además de los procedimientos para ejercerlos.